Alabado Sea Al-lah, Señor del Universo. Doy testimonio que nada ni nadie merece ser adorado sino Al-lah, y que Muhammad, sallallahu ‘alaihi wa sallam, es Su siervo y Mensajero.
En cuanto a las deudas, si son pagaderas y el deudor no tiene suficiente dinero para realizar el Hayy después de saldarlas, entonces, abonar las deudas tiene prioridad sobre hacer el Hayy, aunque sea el Hayy obligatorio. Pues, Al-lah Dice (lo que se interpreta en español): {Es una obligación para los hombres peregrinar a esta Casa si se encuentran en condiciones de hacerlo [físicas y económicas].} [Corán 3:97] Ciertamente, el deudor no se encuentra en condiciones de hacerlo.
Por otro lado, si el acreedor le permite al deudor aplazar la deuda o ésta no es pagadera, entonces no hay inconveniente en que realice el Hayy primero.
Según la Comisión Permanente de Investigaciones Científicas y Fatwas de Arabia Saudita: “Si de hecho el acreedor o los acreedores le permiten realizar el Hayy antes de pagar su deuda, entonces no hay ningún inconveniente en que lo haga antes de saldar lo que debe; y estar endeudado no afecta la validez del Hayy en este caso”.
Según nuestro punto de vista, ayudar a la esposa tras el parto no es una excusa para posponer el Hayy, a no ser que sea indispensable su permanencia junto a ella, en cuyo caso le está permitido aplazar el Hayy considerando esto como una excusa válida.
La mayoría de los ‘Ulama’ (eruditos), salvo Ash-Shafi‘i, que Al-lah le Perdone, opinan que es obligatorio realizar el Hayy inmediatamente. Así, el hombre cuya esposa dará a luz una semana antes del Hayy puede contratar a una criada para que la sirva durante este periodo.
Y Al-lah Sabe mejor.