Alabado sea Al-lah y que la paz y las bendiciones sean con el Profeta de Al-lah, su familia y seguidores.
Si el dinero que vas a tomar al regresar a tu país en compensación por el que vas a darle a este hombre está en posesión de una entidad específica o una persona en particular, a quien este deudor te ha referido para que tomes tu dinero de regreso, entonces no hay perjuicio en ello, pues al parecer no involucra un acto prohibido. El principio básico en las transacciones es que son lícitas a menos que haya evidencia que indique su prohibición. Sin embargo, si el dinero de zakat que él te ha prometido no está en posesión de una persona determinada o una institución, entonces no tienes derecho a pedirle a la gente que te de dinero del zakat en compensación por el dinero que le des a este hombre, pues lo que les se considera un préstamo. Solo se le puede reclamar el dinero que uno ha prestado a la persona misma a la que uno le dio el préstamo, o a alguien más que ha sido autorizado para ello.
En el caso de asignación de deuda, quien la cede debe transferir el deudor a una tercera parte en específico (es decir, el cesionario de la deuda). En tu caso, el cesionario de la deuda no está especificado. Por lo tanto, la cesión de la deuda no es válida y tienes el derecho de pedirle al hombre que tomó tu dinero a que te pague lo que te debe.
Y Al-lah sabe más.