Normas sobre pagar el Zakaah de un patrimonio antes de distribuirlo

25-2-2018 | IslamWeb

Pregunta:

En el nombre de Al lah, el Más Clemente, el Siempre Misericordioso.
Una persona murió, dejando hijos y un patrimonio consistente en granjas, casas y autos. Nótese, por favor, que dicho patrimonio no ha sido distribuido todavía. ¿Cuál es la norma de Zakaah respecto a este?
Que la paz y las bendiciones de Al lah Todopoderoso sean con ustedes.

Respuesta:

Alabado sea Al-lah y que la paz y las bendiciones sean con el Profeta de Al-lah, su familia y seguidores.

El Zakaah es obligatorio sobre los granos y frutas que se producen en las granjas. Si las granjas son irrigadas por la lluvia, ríos o manantiales, entonces debe pagarse la mitad de un décimo como Zakaah. Si las granjas no están cultivadas, entonces no hay Zakaah obligatorio sobre ellas, y lo mismo aplica si lo que hay plantado en ellas es distinto a granos o frutas. Sin embargo, si se vende su producto y su precio alcanza por sí mismo el Nisaab o al agregarle otro dinero, y pasa un año lunar completo sobre el total, entonces debe pagarse Zakaah a una tasa del 2.5%

En cuanto a las casas y los autos, si se tienen para satisfacer las necesidades de residencia y transporte, entonces no hay Zakaah obligatorio sobre ellos, pues no están incluidos en los tipos de riqueza incremental sobre los que el Zakaah debe pagarse. El Mensajero de Al lah, sallallaahu ‘alayhi wa sallam, dijo sobre este caso: "Un musulmán no está obligado a pagar Zakaah por su sirviente ni su caballo." [Al-Bukhaari]

Por otro lado, los eruditos han llegado al acuerdo unánime de que el Zakaah no es obligatorio sobre casas utilizadas para habitarlas, la ropa que se usa, los muebles del hogar, los sirvientes y los montos destinados a servicio. Si las casas y los carros se tienen con fines comerciales, entonces es obligatorio pagar el Zakaah por ellos a una tasa del 2.5% de su valor, una vez haya pasado un año lunar completo.

Con base en esta información, debes determinar sobre qué elementos de esta riqueza debes pagar el Zakaah y contar los años —si ya ha pasado alguno— por los que no has pagado Zakaah desde la muerte del propietario, y pagar el Zakaah debido.

Y Al-lah sabe más.

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