¡Alabado sea Al-lah!, Señor de los mundos. Testifico que nadie merece ser alabado excepto Al-lah, y que Muhammad, sallallaahu ‘alayhi wa sallam, es Su siervo y mensajero.
En principio, está prohibido exhumar cadáveres, debido a la santidad y el respeto por los muertos. Esto no está permitido sino por un beneficio o necesidad razonable. Lo mismo aplica para una autopsia después de la exhumación. No está permitida a menos que haya un beneficio fuerte y razonable que prevalezca sobre el perjuicio.
El beneficio aquí no es razonable debido a que el alegato y la sospecha no son suficientes para establecer una norma a fin de exhumar el cuerpo de esa mujer. Además, el lapso de tiempo en cuestión deja pocas dudas respecto a que el cuerpo ha comenzado a descomponerse. Profanar su tumba, degradando su santidad, y lo desagradable de una autopsia después de la descomposición, son males grandes que no se comparan con el supuesto beneficio. Evitar tales males tiene prioridad sobre dicho beneficio. Del mismo modo, la familia de la mujer y sus parientes cercanos tendrían que dar permiso para este acto, pues el marido no tiene derecho de aprobarlo por sí solo.
No vemos permisible hacerlo bajo estas circunstancias. Aún si hay algún beneficio en ello, este es es menor y los perjuicios mayores. Por lo tanto, no hay razón para hacer una excepeción a la regla.
Y Al-lah sabe más.