Alabado seaAl-lah Señor del universo. Doy testimonio que nada ni nadie merece ser adoradosino Al-lah y que Muhammad, sal-la Al-lahu ‘alaihi wa sal-lam, es su siervo ymensajero.
Antes deresponder a su pregunta es necesario mencionar los siguientes asuntos:
1. El Islamhizo lícito todo aquello que es útil y beneficioso y prohibió todo loperjudicial e inútil.
2. Los deportesde competición y los de entretenimiento tienen diferentes veredictos según sutipo, beneficio, consecuencias y objetivos. Así, aquellos deportes que sonbeneficiosos, útiles, no llevan a la negligencia en el cumplimiento de lasobligaciones, no producen algún perjuicio en lo mundanal y lo religioso y noimplican realizar algo Haram está permitido aprenderlos y practicarlos dentrode los limites acostumbrados. Todo aquello que salga de este marco dictado porla Shari’a queda prohibido su aprendizaje y práctica.
3. Los ejemplosde deportes que mencionó tienen distintos veredictos en base a lo que yamencionamos. El boxeo, tal y como nos dicen los conocedores, no es beneficiosoen sí, causa daños físicos tarde o temprano y en algunos casos puede llevar ala muerte. Lo mismo da si se trata del boxeo libre o el olímpico.
El karate esdistinto, pues es en su origen una forma de defensa personal y no existe mayorpeligro en practicarlo, yaque se prohíbe a los competidores tener contacto físico durante la pelea.En este sentido, la persona puede aprenderlo con este objetivo y practicarlo encompeticiones para aumentar su experiencia y destreza. Y si la intención esprepararse físicamente para defender al Islam y a los musulmanes, en caso denecesidad, también será recompensado por ella, in sha Al-lah.
4. Elreglamento que ordena las disciplinas deportivas a nivel mundial no está basadoen la Shari’a, por lo que no se considera válido en lo que respecta al tema encuestión, por ende los veredictos de dicho reglamento no son vinculantes.
Una vezentendido este asunto, la respuesta a su pregunta es la siguiente: No estápermitido participar en combates de boxeo. Sí está permitido participar encombates de karate, si se cumplen los parámetros dictaminados por la Shari’a,por analogía con la lucha libre.
Quienpractica boxeo peca en todo caso y quien practica karate no.
Ahora bien,quien mate a una persona practicando alguna de estas dos disciplinas lo habráhecho ya sea intencionalmente y con alevosía o involuntariamente. Si lo hizointencionalmente, golpeando a su oponente en un lugar que normalmente causa lamuerte, ya sea que haya tenido la intención de golpear en dicho lugar o no, ylo haya matado se considerará como homicidio por su intención y su directarelación con la causa de la muerte, y su castigo es el Quisas, a menos que los encargadosde reclamar por el deceso lo perdonen. Aun así, el homicida habrá cometido ungran pecado.
En caso queel homicida haya golpeado con intención pero no lo haya hecho valiéndose de unelemento que produzca la muerte normalmente, por ejemplo si lo golpeó con unavarilla o una piedra muy pequeña, etc., se lo considera como un homicidio conmenor grado de culpabilidad requiriéndose entonces solo el pago de la Diamugal-ladha (precio de sangre que los representantes del muerto no puedenperdonar), a ser calculada por las cortes islámicas (o sus substitutosislámicos), y una kaffara (ayuno de dos meses seguidos y la liberaciónde un esclavo).
En caso deque no haya habido intencionalidad aun así se la considerará como homicidio conmenor grado de culpabilidad si la acción del acusado no se considera en lamayoría de los casos como letal. En caso de que su acción comúnmente no seconsidere como letal, entonces se lo considerará como homicidio culposo oinvoluntario y le corresponderá pagar la Dia y realizar la kaffara.
Y Al-lah sabe más.