Alabado Sea Al-lah, Señor del Universo. Doy testimonio que nada ni nadie merece ser adorado sino Al-lah, y que Muhammad, sallallaahu ‘alayhi wa sallam, es Su siervo y mensajero.
Si el aborto ocurre después de la formación del feto que ya tiene características humanas, entonces, esta sangre se considera como sangrado postnatal. Por lo tanto, la mujer debe dejar de realizar los rezos y el ayuno. Por lo general, las características de un ser humano empiezan a formarse después de los 120 días de gestación.
Si el aborto ocurre antes de la formación del feto, entonces, el sangrado posterior a él se considera sangre que no se toma en cuenta. Esta sangre, no evita que una mujer ayune y realice las oraciones.
Ahora bien, usted tiene que saber cuándo ocurrió el aborto y actuar según lo que hemos mencionado anteriormente, tomando en consideración su período menstrual. El flujo de sangre postnatal no es una condición por sí misma. Cualquier cantidad de sangre es suficiente para prohibirle rezar y ayunar, siempre y cuando ocurra en el período especificado.
Y Al-lah Sabe mejor.