Alabado Sea Al-lah, Señor del Universo. Doy testimonio que nada ni nadie merece ser adorado sino Al-lah, y que Muhammad, sallallaahu ‘alayhi wa sallam, es Su siervo y mensajero.
Usted debe saldar las deudas que contrajo por estas tarjetas, sin pagar los intereses usureros, con el fin de descargarse de toda responsabilidad y devolver lo que se le confió. Además, debe arrepentirse ante Al-lah, Glorificado Sea, de haber utilizado estas tarjetas, y la regla básica para casos así está mencionada en las aleyas en las cuales Al-lah, Glorificado Sea, Dice (lo que se interpreta en español):
El hecho de que estas deudas pertenezcan a incrédulos que practican Ar-Riba (la usura) no influye en lo que mencionamos, porque usted entró en el país de ellos con un compromiso de seguridad, por consiguiente, debe cumplir con este pacto (que le impide perjudicarles).
Además, este dinero es su propiedad (de los incrédulos), y no le está permitido tomarlo, sino modote una manera autorizada por la Shari‘ah (un modo lícito). Y la trampa y traición no son modos autorizados por la Shari‘ah
Es bien sabido que los Banu Isra’il (los israelíes) practicaban Ar-Riba y usurpaban los bienes de la gente con falsedad, como fue narrado en el Corán, pues Al-lah, Glorificado Sea, Dice (lo que se interpreta en español):
{Por lucrar con la usura siendo que se les había prohibido, y por apropiarse de los bienes del prójimo indebidamente. Y por cierto que les reservamos a los incrédulos de entre ellos un castigo doloroso} [Corán 4:161].