Tenemos un muchacho cuadripléjico de doce años en nuestra casa que además es retrasado mental, su cuerpo, pese a que ya muestra los signos de la pubertad, tiene el tamaño de un niño de siete años. La encargada de su cuidado y atención es la empleada doméstica, eso implica que ella ve y toca su A’ura (partes privadas). ¿Cuál es el juicio de la Shari’a al respecto? ¿Debe uno de sus padres, hermanos o hermanas hacer está labor? Sumo a mi pregunta el hecho de que contratar a un hombre para este servicio es incómodo y complicado.
Alabado Sea Al-lah, Señor del Universo. Doy testimonio que nada ni nadie merece ser adorado sino Al-lah, y que Muhammad, sal-la Al-lahu ‘alaihi wa sal-lam, es Su siervo y mensajero.
La exposición del A’ura es prohibida a menos que haya una razón válida por la Shari’a y una necesidad real de hacerlo. Cambiar la ropa y bañar o lavar a un cuadripléjico es considerado una necesidad válida, y las personas más indicadas para hacerlo son sus padres, por el cariño y la ternura con el que se supone el cumplimiento de sus obligaciones para con sus hijos. Si ellos no están en capacidad de hacerlo, entonces sus hermanos o uno de ellos. Ahora bien, si ninguno de ellos quiere, no hay problema que se contrate un hombre para que lo haga, pero si es difícil que sea un hombre, entonces que sea una mujer. La regla general frente a la aplicación de los mandatos y juicios de la Shari’a es lo que Al-lah, glorificado y alabado sea, menciona en el Corán (lo que se interpreta en español): {Tengan temor de Dios tanto como puedan} [Corán 64:16].
La persona que vaya a realizar esta función debe evitar mirar al máximo las partes privadas de la persona.
Y Al-lah sabe más.
Puede buscar una Fatwa según las siguientes opciones: