1. Consentimiento
Una compraventa no es válida si no es fruto del consentimiento natural de ambas partes. Al-lah dice en el Corán: {¡Oh, creyentes! No estafen ni usurpen injustamente, sino que comercien de mutuo acuerdo} [Corán 4:29].
¿Pero cómo se puede cumplir con esta condición por ambas partes de la transacción?
Este es un tema importante, en especial por las circunstancias actuales del comercio. Por ejemplo: hoy en día una persona puede meter monedas en una máquina de refrescos que le provee el refresco del sabor que desea. ¿Hubo consentimiento de parte del vendedor y el comprador? También, cuando una persona compra online usando una tarjeta de crédito, ¿hubo consentimiento de ambas partes?
Hay tres distintas opiniones de los juristas al respecto:
1. El consentimiento mutuo solo se puede expresar verbalmente a través de lo que se conoce como “oferta y aceptación”. Esta opinión es problemática en nuestros tiempos pues algunas transacciones financieras en la bolsa de valores se realizan sin oferta ni aceptación verbal, sino que se llevan a cabo por medio de computadoras conectados a una red internacional, con recursos que reemplazan la oferta y aceptación verbal y aportando mayor fuerza y una mejor documentación.
2. El consentimiento mutuo debe ser expresado verbalmente, aunque también se puede expresar a través de ciertas acciones en las transacciones que se realizan con frecuencia. Esta segunda opinión surge de algunas cláusulas de tolerancia de parte de algunos juristas de la primera opinión. Un ejemplo de esto es el caso de quien le da el dinero al panadero y este a su vez le da el pan estando ambos en silencio. Lo mismo pasa con una persona que sube al transporte público y paga su pasaje que ya le es conocido, en silencio; o el caso de las mencionadas máquinas dispensadoras de refrescos. Los juristas islámicos llaman mu’atá a este tipo de transacciones y sostienen que este tipo de transacciones que ocurren de forma frecuente cada día pueden hacerse vía mu’atá, sin que se requiera una oferta y una aceptación verbal.
3. El consentimiento mutuo se puede lograr por cualquier medio que lo exprese, de palabra o con gestos. Esta es la opinión de Ibn Taimiah, que era muy inteligente y fue un pionero en muchas cosas, como si hubiese pertenecido a un tiempo futuro muy posterior al suyo.
Un ejemplo son las transacciones realizadas a través del mercado de la bolsa de valores que se realizan en instantes de acuerdo a un sistema acordado entre las compañías financieras y sus contratistas, lo cual expresa consentimiento. Estas transacciones son válidas y no hay problema con ellas.
Además, este veredicto –la validez de las compraventas por mu’atá por medio de cualquier vía que exprese consentimiento o factual– incluye formas de transacción que aún no conocemos y que surgirán en el futuro.
Antes que nada, claro, debe haber un acuerdo entre las compañías y entre el comprador y el vendedor para determinar un sistema específico que represente el consentimiento, como introducir el número de tarjeta de crédito que representa al dueño de esta.
Si el comprador no aprueba el trato, no introduce su número de tarjeta para realizar la compra del producto. En otro tipo de transacciones se le puede solicitar por teléfono al comprador que dé su número de tarjeta de crédito indicando su consentimiento, y así. Aquí lo más importante es que debe existir un modo de que se cumpla este requisito entre ambas partes del contrato y no es necesario que el principio de “oferta y aceptación” se exprese verbalmente.
2. Lucidez mental de las partes (uso de razón)
Los juristas excluyen de este requisito de plena posesión de facultades mentales el caso de un niño con criterio para decidir sobre asuntos aceptados tradicionalmente; por ejemplo, si un niño con criterio le dice a su padre: “Le vendí nuestra casa a fulano”, no es una venta válida. Sin embargo, no habría problema alguno si el niño responsable vende dulces en la tienda de su padre. Esto último es algo válido según la costumbre.
Una persona irresponsable no está en plena posesión de sus capacidades mentales, por lo que sus transacciones no son válidas. El irresponsable es una persona que dispone de sus bienes de un modo que denota irracionalidad y debe ser puesta bajo la tutela de una persona responsable. En resumen, una transacción solo puede ser válida si ambas partes del trato están en plena posesión de sus facultades mentales.
Si se duda del cumplimiento del requisito de lucidez mental en el caso de la compra de una maquina dispensadora, entonces la respuesta es que el trato en sí es con la compañía que provee la máquina y que la dispensadora es solo una método de pago
3. El bien comerciable debe ser algo que se pueda poseer legalmente
En el Islam se considera propiedad a todo lo que es islámicamente reconocido como licito y de lo cual es permitido disponer. Las cosas de las cuales no podemos disponer ni consumir legalmente no son consideradas propiedad bajo ningún motivo y, por lo tanto, no podemos venderlas en una transacción.
Si una persona, por ejemplo, rompe o vierte algo de consumo prohibido no debe reponerlo ni será demandada por dañarlo según la Sharía. Esto es porque tal objeto no tiene valor, como es el caso de instrumentos pecaminosos. La condición de que el bien en venta debe ser una propiedad legítima y legal es muy importante en las transacciones contemporáneas.
Como ejemplo citamos lo siguiente:
• La venta de órganos humanos, que es un comercio activo hoy en día por el que muchas empresas están operando en países pobres. Cada producto tiene su precio, ¿no es así? De hecho, no es así, pues nuestros órganos no son de nuestra propiedad sino que son una dádiva de Dios todopoderoso.
Aquí hay una aclaración importante; el Consejo de Eruditos Mayores en Arabia Saudita recibió una consulta respecto a la compra de cadáveres para propósitos de enseñanza de medicina, que es una necesidad urgente. Este es un caso que requiere la atención de juristas islámicos que sepan dos cosas:
Primero: las reglas universales de la Sharía que constituyen el marco general de la Sharía islámica.
Segundo: los textos de referencia.
Esto es porque la comprensión de los textos en el contexto de las reglas generales de la Sharía difiere de su comprensión abstracta. La primera opción da una comprensión apropiada para la jurisprudencia, mientras que la segunda nos da una comprensión errada.
Los juristas del Consejo de eruditos mayores respondieron que no es permitido comprar el cadáver de un musulmán o usarlo para la enseñanza; sin embargo, agregaron que es permitido usar el cuerpo de un no musulmán para la enseñanza, basándose en la elección del mal menor, ya que los no musulmanes no comparten las creencias de los musulmanes respecto a la santidad de los cuerpos.
Tampoco es lícito vender sangre, pues es impura fuera del cuerpo, así que no puede ser propiedad. Así mismo, no es permitido vender perros pues es prohibido tenerlos, y lo que es prohibido no se puede poseer. Sin embargo, algunos juristas sostienen que es lícito vender perros en los casos en que su uso sea lícito.
4. El ítem en venta debe ser propiedad del vendedor
Hay un malentendido muy común respecto a este requisito. Muchos, o la mayoría, compran sus vehículos, incluso sus casas, entre otras cosas, por medio de una transacción llamada al murábaha en los bancos islámicos.
Este tipo de transacción no cumple con el requisito de que el vendedor debe poseer legítimamente lo que vende. El vendedor en estas transacciones es un banco islámico y no le es permitido vender lo que no es de su propiedad.
Por ejemplo, si una persona viene y te dice que quiere comprar el auto de tu amigo y tú le dices “te lo vendo” con la intención de ir luego a comprar el auto mencionado y vendérselo a tal persona luego de que te haya dicho “estoy de acuerdo en comprarlo”. Desde luego que este es un trato inválido, pues el dueño del auto puede rehusarse a vendértelo. Por este motivo es que el Profeta, la paz y las bendiciones de Al-lah sean con él, prohibió tal venta cuando dijo: “No vendas lo que no posees” (Ahmad, Abu Dawud, An-Nasa’i, At-Tirmidhi, Ibn Maya, del relato de Hakím Ibn Himzám).
Cuando algunos bancos islámicos venden automóviles o productos de otras empresas, ¿están vendiendo lo que no les pertenece?
Es sabido que cuando un cliente llega a un banco islámico para comprar un vehículo el banco le dice “te lo vendo” queriendo decir que le venderá el auto que él elija de entre los autos ofrecidos por otras empresas automotrices o autoventas en el mercado. Pero ¿de dónde trae el banco el vehículo? ¿Está vendiendo algo que no posee?
Algunos juristas tratan de eximir de responsabilidad a los bancos por medio de lo siguiente:
Primero: El cliente debe prometer al banco islámico que comprará el bien (el auto, por ejemplo) y el banco islámico por su parte debe comprometerse también a venderle el bien al cliente. Entonces, ambas partes firman un compromiso escrito. Este documento significa que el banco aun no le ha vendido el auto, sino que solo se ha comprometido a hacerlo después de comprarlo y el cliente solo prometió comprarlo del banco.
Segundo: el banco debe convertir este documento escrito en una obligación legal. Cuando el cliente acude al banco y firma el compromiso escrito, queda legalmente comprometido a completar el proceso. Ambas partes declaran que este no es un contrato de compraventa para no cometer el error de estar vendiendo algo que no es propiedad de ninguna de las partes. Más bien es solo un compromiso y el musulmán no debe faltar a sus compromisos.
Tercero: después de este paso el banco paga el precio del bien y luego se lo entrega al cliente a cambio de un pago en cómodas cuotas y un interés o comisión determinado. Así se asegura que el cliente no se retire del trato y también se asegura una ganancia.
El Shaij Muhammad Al Ashqar escribió un tratado sobre la invalidez de tales tratos y la prohibición de obligar al cliente a comprar el bien por su compromiso previo, porque esto significa que el banco está vendiendo lo que no posee. También agregó que una promesa de compra no es una obligación realmente. Demostró esto con una pregunta: ¿una promesa de compra es una obligación legal o religiosa? En otras palabras: si te prometo comprar algo de ti y luego no lo hago, cuando me demandes ante un juez, ¿este me obligara a comprarlo? ¿Por otro lado? Si no estoy obligado por una corte, ¿seré un pecador por romper mi promesa y debo arrepentirme entonces?
El Shaij explicó que la promesa de compra no es vinculante y que es necesario que el banco islámico compre primero el bien del vendedor original y poseerlo por medio de un contrato formal que establezca la propiedad del banco sobre el bien y después de esto lo vende al cliente en cuotas y recibe una ganancia por ello.
El banco islámico no debe obligar al cliente a comprar el producto solo por haberse comprometido a realizar un trato, porque esto es, de hecho, una venta en forma de promesa.
Pero algunos encararon este problema y siguieron otro camino. El banco islámico no compra el bien por medio de un contrato formal con la compañía que lo posee, sino que el contrato es sustituido por la posesión del bien y por una “oferta y aceptación” verbal por teléfono. Entonces, el banco firma un contrato formal de compraventa con el cliente y le vende el bien en cuotas. Recién después de hacer esto el banco completa el contrato con la compañía dueña original del bien.
Esta vía tampoco cumple con los requisitos de la Sharía, pues no es más que una estratagema para cambiar las apariencias y simular una diferencia entre el proceder de instituciones usureras y los bancos islámicos.
En un hadiz auténtico, Zaid Bin Zabit, que Al-lah esté complacido de él, cita al Profeta, la paz y las bendiciones de Al-lah sean con él, prohibiendo que se vendan bienes antes de tenerlos efectivamente en posesión (Abu Dawud).
Esto significa que un comerciante debe tener un bien en su posesión efectiva después de adquirirlo antes de revenderlo. El significado del término “posesión” puede variar de acuerdo al bien. No siempre va a significar que se traslade el bien al local del primer comprador, pues este bien puede ser un barco o un avión o varios vehículos que no se pueden transportar al momento de la compra.
Lo que se requiere es que el bien pase legalmente a su propiedad y esté de hecho registrado entre sus propiedades. Esto se puede hacer con documentos oficiales de valor legal que prueben que el bien está entre las propiedades del banco y registrado en su nombre. De este modo, si el comprador retira su compromiso, el bien quedará en plena posesión del banco islámico.
Hacemos notar aquí que una de las formas de venta de un bien antes de poseerlo es lo que suele suceder en una venta llamada tawarruq. Por ejemplo, una persona que necesita dinero va y compra cemento a crédito y en cuotas y firma el contrato de compra. Inmediatamente, después de esto, va y vende el cemento al contado a otra persona a un menor precio antes de haberlo recibido al punto que ni siquiera sabe dónde estará su bien.
Este tipo de trato, en el cual el comerciante vende un bien antes de poseerlo, está prohibido en el Islam. Sin embargo, si el bien es retirado de la posesión del primer vendedor para ser entregado al primer comprador, quien después de eso lo vende al segundo comprador, recién tenemos la famosa venta de los Tawarruq sobre la que disputan los juristas. Algunos juristas la aprueban solo si se toma posesión del bien, y otros aprueban la segunda opinión solo en casos de necesidad.
Todos recordamos que la crisis de Almanáj del mercado sucedió precisamente por violar este requisito, poseer un bien antes de venderlo, acciones de compañías inexistentes se vendieron a crédito. Los compradores deseaban venderlas y tener ganancias antes de que llegara la hora de hacer el pago de la primera cuota de la deuda. Sin embargo, lo que sucedió fue que ese mercado ilusorio colapsó y las deudas quedaron sin pagarse, después de lo cual el Estado tuvo que encarar una crisis económica que duro varios años.
5. El vendedor debe estar en condiciones de entregar la mercancía
Esta es una condición fundamental, pues si el bien no se puede entregar, el propósito de toda la venta se pierde. Por ejemplo, está prohibido vender peces aún en el mar o aves volando en el cielo, o vender un bien que está en un país en guerra y por ello no se pueda entregar. Todos estos tratos son inválidos.
6. El precio debe conocerse
El precio del bien debe ser determinado por avistamiento o por descripción.
7. El bien debe ser conocerse
Esto se cumple por avistamiento o por ser descrito apropiadamente.
Si una persona le dice a otra “te vendo un auto” y la otra dice “acepto”, este trato no vale pues no se ha identificado el auto ni se conoce el precio. Así también, si alguien dice “te vendo un auto en cinco mil”, esta venta tampoco vale, pues no se ha especificado el tipo de moneda. El precio debe definirse claramente, aunque no sería problema si se puede saber a qué moneda se refiere por la costumbre del mercado. En internet, sin embargo, se debe aclarar el tipo de moneda en que se realiza la transacción.
El avistamiento puede ser por medios audiovisuales; estos son suficientes para comprar si el medio de registro es confiable, y el comprador es libre de aceptar o rechazar el trato si nota diferencias entre el bien adquirido y la descripción audiovisual.
- Sección:
Economía islámica