¿Es el sacrificio del animal considerado como una obra con la que se finaliza el estado de Ihram, y de esta manera poder hacer las cosas que están prohibidas durante la consagración para el Hayy? Si una persona que está haciendo la peregrinación en modalidad de Tamatu’, sacrifica el día establecido y se rapa la cabeza, ¿ha terminado con todo lo que se pide para dar por finalizado el estado de Ihram?
Alabado Sea Al-lah, Señor del Universo. Doy testimonio de que nada ni nadie merece ser adorado sino Al-lah, y que Muhammad, sallallahu ‘alaihi wa sallam, es Su Siervo y Mensajero.
Existen dos forma para la disolución del estado de Ihram (ambas deben ser realizadas):
1. La primera disolución se cumple con la realización de dos de las tres obras que deben hacerse el día del Naher (sacrificio, el décimo día del mes del Hayy), estas tres acciones son:
a. Tirar las piedrecillas en el Yamrah del ‘Aqabah (el pilar más cercano a la mezquita del Haram en la Meca).
b. Rasurarse la cabeza o cortarse el cabello (rasurarse tiene mayor recompensa).
c. Hacer el Tawaf del Ifadah.
2. La segunda disolución se cumple al realizar la tercera acción, de las anteriormente mencionadas, que no había cumplido el peregrino.
El orden que escoja el peregrino no influye en la validez de la disolución del Ihram, sin embargo, es mejor hacerlo en el orden mencionado, cumpliendo así con lo establecido en la Sunnah del Mensajero de Al-lah, sallallahu ‘alaihi wa sallam.
Lo anterior confirma que el sacrificio del animal no es considerada como una de las acciones con las que se disuelve o termina el estado de Ihram, sin importar que el peregrino esté realizando el Hayy en modalidad de Tamatu’ o Qiran.
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