Soy un argelino residente en Catar y adquirí un automóvil a plazos. Mi intención era viajar a Argelia para venderlo después de completar el pago de las cuotas. Sin embargo, hace un año cambié de opinión y ya no voy a venderlo. ¿Estoy obligado a pagar el zakat por él?
¡Alabado sea Al-lah!, Señor de los mundos. Testifico que nadie merece ser alabado excepto Al-lah, y que Muhammad, sallallaahu ‘alayhi wa sallam, es Su siervo y mensajero.
El tuyo es uno de estos dos casos:
Primer caso: Lo compraste con la intención de venderlo. Por lo tanto, se considera un bien comercial sobre el que es obligatorio pagar el zakat si alcanza el Nisab y ha pasado un año lunar. En tal caso, debes cotizarlo de acuerdo al valor del mercado y pagar un cuarto de un décimo de su valor (es decir, 2.5%)
Segundo caso: Lo compraste con la intención de utilizarlo y luego venderlo después de pagar las cuotas, por lo que no se le considera un bien comercial. Por lo tanto, no hay obligación de pagar el zakat por él, a menos que lo hayas vendido después de que pasara un año lunar completo mientras que su solo valor, o agregado a otros bienes comerciales o dinero, alcance el Nisab. De ser así, debes pagar el zakat por él, tal como con otras formas de riqueza.
Y Al lah sabe más.
Puede buscar una Fatwa según las siguientes opciones: