¡As-salamu alaikum! Esta es una pregunta urgente. ¿Cuál es la situación de una mujer que había jurado ayunar de lunes a jueves (4 días consecutivos), específicamente de la semana que viene, pero le llegó la menstruación? Cuando le cese la menstruación, ¿debe ayunar directamente para recuperar esos cuatro días, sean los que sean, o debe esperar hasta el lunes de esa semana (en la que le cesó la regla) para empezar? Lo pregunto porque había especificado que los días de ayuno fueran de lunes a jueves, porque quería la recompensa de aplicar la sunna de esos días. Así que al hacerlo en cualquier otro día no habré logrado el objetivo que tuve al hacer el juramento.
Las alabanzas sean para Al-lah, Señor y Creador del universo, y que Su paz y Sus bendiciones sean con el Profeta Muhammad, con todos sus familiares y todos sus discípulos.
Si una mujer jura ayunar días específicos pero no lo hace debido a la menstruación, está obligada a recuperar esos días de ayunos perdidos, porque es un ayuno obligatorio y no lo cumplió debido a una excusa válida, al igual que recuperar los días de ayuno perdidos en Ramadán. Otra opinión sostiene que no es obligatorio para ella recuperar esos días de ayuno porque esos días específicos ya han transcurrido. La primera opinión es más segura y prudente en términos de eximirla de la obligación en este sentido. Al Mausu'a Al Fiqhia Al Kuwaitia dice sobre la regla de quien jura ayunar ciertos días pero no cumple su juramento debido a una excusa, si es o no obligatorio recuperar esos días de ayuno perdidos:
“La primera opinión dice que es obligatorio para el que hace el juramento compensar los días de ayuno perdidos que juró ayunar pero no lo hizo, y no se le exige ninguna expiación. Esta opinión fue sostenida por los eruditos de la escuela Hanafi, como Abu 'Ubaid, los eruditos de la escuela Maliki, y también fue la opinión más correcta sostenida por los eruditos de la escuela Shafi'i con respecto a quien no ayuna durante el período especificado en el juramento debido a un viaje. Sin embargo, algunos eruditos de la escuela Maliki sostienen que es recomendable, pero no obligatorio, recuperar esos días de ayuno perdidos.
También existe la opinión de algunos eruditos de la escuela Shafi'i de que es obligatorio compensar cuando no se ayuna por enfermedad. Esta opinión fue considerada preponderante por Ibn Hai, y también es la opinión preponderante para los eruditos de la escuela Shafi'i sobre la mujer que no ayuna debido a la menstruación o a la hemorragia posparto. Esta opinión fue también una de las opiniones narradas con la autoridad de Ahmad... Además apoyaron su opinión de que es obligatorio para una mujer que no ayunó debido a la menstruación o a la hemorragia posparto, recuperar los días de ayuno perdidos, porque el momento en el que se produjo la menstruación o la hemorragia posparto era un momento válido para ayunar per se, pero no ayunó debido a su estado especial (es decir, la menstruación o la hemorragia posparto) y, por lo tanto, es obligatorio para ella recuperar los días de ayuno perdidos después. Esto es similar al caso de una mujer que no ayuna en Ramadán debido a la menstruación o a la hemorragia posparto (es decir, es obligatorio recuperar los días de ayuno perdidos).
La segunda opinión dice que quien no ayuna los días especificados en su juramento debido a una excusa, no le corresponde recuperar esos días de ayuno y tampoco se le exige una expiación. Esta es la opinión de los eruditos de la escuela Maliki sobre quien no ayuna por enfermedad o sobre la mujer que no ayuna por la menstruación o la hemorragia posparto. También es la opinión que sostienen los eruditos de la escuela Shafi'i con respecto a quien no ayuna por enfermedad, y también la opinión preponderante de ellos con respecto a la mujer que no ayuna por la menstruación o la hemorragia posparto. Apoyan su opinión en el hecho de que, dado que el ayuno en los días de la menstruación o de la hemorragia posparto no era posible al principio, debido a la aparición de tales estados, estos días no deben incluirse en el período especificado en el juramento y, por lo tanto, no es obligatorio compensarlos, y la expiación está subordinada a la obligación de compensar los días de ayuno perdidos (y, por lo tanto, tiene la misma regla), y también porque estos días especificados en el juramento han transcurrido”.
Para estar segura, la hermana que hizo la pregunta debe recuperar los días de ayuno que juró ayunar, y no es obligatorio que los ayune inmediatamente después de que termine la menstruación; más bien, puede recuperar los cuatro días consecutivos de la semana siguiente después de alcanzar la pureza ritual, de lunes a jueves.
Y Al-lah sabe más.
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