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Regulaciones para la compra de una propiedad a un intermediario y la promesa de comprar su parte en cuotas

Pregunta

Vivo en el extranjero y deseo comprar una casa lejos de la usura (riba). Hay una casa cuyo precio es de 500,000 dólares. El intermediario inmobiliario me propuso una idea: yo pagaría la cantidad que tengo, que son 300,000 dólares, y él pagaría la cantidad restante (según el precio final después de la negociación). Luego, él me vendería su parte por 250,000 dólares.
Esta es su solicitud actual, es decir, antes de comprar la casa y adquirir su propiedad. El monto de 250,000 dólares se pagaría en un plazo de cinco años, a razón de 50,000 dólares anuales. ¿Es esta transacción lícita (halal)? Si no lo es, ¿cuál es la fórmula legal islámica permisible para esta transacción?
Que Al-lah los recompense con el bien.

Respuesta

Las alabanzas sean para Al-lah, Señor y Creador del universo, y que Su paz y Sus bendiciones sean con el Profeta Muhammad, con todos sus familiares y todos sus discípulos.

Si el intermediario va a comprar esa parte de la propiedad en cuestión, y una vez que la posea realmente, te la vende por el precio que acuerden en ese momento, no hay inconveniente en ello.

La promesa de tu parte de comprar su cuota a plazos no tiene inconveniente, pero sin fijar el precio de antemano. Más bien, debe ser al precio de mercado o al precio que acuerden en el momento de la compra.

En cuanto a acordar el precio al inicio de la sociedad, no es válido; porque esto conduciría a que el socio garantice la parte de su socio y a la usura (riba), como se explicó anteriormente en las fatuas: 503560, 355240.

Y Al-lah sabe más.

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