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Disposiciones sobre la venta a plazo y condiciones para su validez

Pregunta

Me encuentro en las siguientes situaciones y les pido, por favor, que me corrijan:
Primera situación: Compro artículos a comerciantes a un precio conocido, sin pagar en el momento de la entrega. El comerciante me trae la mercancía y no me exige el pago, ni mencionamos una fecha de pago. Tampoco condiciono el aplazamiento, sino que le pido la mercancía que quiero, la recibo, y cuando él desea el precio de la mercancía, se lo pago.
Segunda situación: Vendo y no le exijo al comprador el pago cuando recibe la mercancía de mí. Cuando le exijo el pago, él me lo entrega. ¿Tengo derecho a aplazarlo por el tiempo que yo quiera sin que él lo condicione?
Tercera situación: Similar a las dos situaciones anteriores, pero cuando me exige, el comerciante me envía la mercancía, y cuando me pide el pago, acuerdo con él que me dé un plazo determinado —dos semanas, por ejemplo— para pagarle el dinero. En estos casos, ¿he caído en la ignorancia del plazo y la venta es inválida, o no? Que Al-lah los recompense con el bien.

Respuesta

Las alabanzas sean para Al-lah, Señor y Creador del universo, y que Su paz y Sus bendiciones sean con el Profeta Muhammad, con todos sus familiares y todos sus discípulos.

Las tres situaciones mencionadas son todas del tipo de venta al contado y no a plazo. Si la venta se realiza de forma absoluta, es válida, y el precio es vencido de inmediato, por lo que el vendedor tiene derecho a exigírselo al comprador cuando lo desee.

Ibn Nujaym dijo en "Al-Bahr Ar-Raiq", mezclado con "Kanz Ad-Daqaiq": "(Y es válida con un precio al contado y con un plazo conocido, es decir, la venta, debido a la generalidad de los textos. Y en "As-Siraj Al-Wahaj" se dice que la inmediatez es el requisito y la obligación del contrato, y el plazo no se establece sino por condición)." Fin de la cita.

Sin embargo, si se condiciona el aplazamiento del precio en el contrato, entonces el plazo debe ser conocido. En "Al-Mawsū'ah Al-Fiqhiyyah" se menciona: "Los juristas están de acuerdo en la prohibición de aplazar a un momento cuyo suceso real o legal se desconoce, y que no se puede determinar, lo cual es el plazo desconocido. Esto ocurre, por ejemplo, si se vende a un precio aplazado hasta la llegada de Zayd de su viaje, o la caída de lluvia, o el soplo del viento. También si se vende hasta la holgura económica..." Fin de la cita.

Y en el mismo libro se añade: "Si la venta incluye un plazo, para su validez se requiere que el plazo sea conocido. Si es desconocido, la venta es inválida, ya sea que la ignorancia del plazo sea extrema —como el soplo del viento, la caída de la lluvia, la llegada o muerte de fulano, y cosas similares—, o relativamente cercana —como la cosecha, la trilla, el Nowruz, el Festival, la llegada de los peregrinos, y cosas similares—. Esto se debe a que el primero implica incertidumbre (gharar) sobre la existencia o inexistencia, y el segundo tipo puede adelantarse o retrasarse, lo que conduce a disputas y, por lo tanto, invalida la venta." Fin de la cita.

La venta hasta la holgura económica es un tema de discrepancia, y la mayoría de los eruditos la consideran un tipo de plazo desconocido que no es válido, como se explicó anteriormente en la fatua: 129296.

Basado en lo anterior, si no se acordó en el contrato el aplazamiento del precio, este es inmediato, incluso si no se cobró en el momento del contrato. Pero si se condicionó su aplazamiento, entonces es necesario mencionar un plazo conocido para las partes contratantes, como una semana, un mes o algo similar.

Y Al-lah sabe más.

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