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Pregunta

¿Es prohibido asistir a una transacción inmobiliaria donde el comprador recibe un préstamo? Lo que he leído hasta ahora es que participar del riba de cualquier manera es ilícito, ya sea tomando el dinero, dándolo, haciendo el contrato, ejecutándolo, o siendo testigo de ello. Mis preguntas son:
1) ¿Qué pasa si no facilito el préstamo pero consigo contactos de compradores musulmanes que están dispuestos a tomar el préstamo por su cuenta? Si la respuesta es afirmativa, ¿puedo hacer la documentación/el papeleo para él?
2) Como agente inmobiliario, ¿puedo asistir a la reunión de cierre por parte del vendedor sabiendo que el comprador musulmán obtuvo un préstamo bancario? ¿Me convertiría en testigo?
3) En mi ciudad los constructores musulmanes les prestan dinero a compradores musulmanes; ¿puedo trabajar para ellos atrayendo a compradores? Tengo temor de quedar involucrado en una transacción con riba. ¿Cuál sería la solución?

Respuesta

Las alabanzas sean para Al-lah, Señor y Creador del universo, y que Su paz y Sus bendiciones sean con el Profeta Muhammad, con todos sus familiares y todos sus discípulos.

Tomar dinero prestado con riba (interés o usura) está terminantemente prohibido, por tanto, no es permisible ayudar a alguien a hacerlo o realizar la documentación para tal fin (el contrato con riba).

Yabir, que Al-lah esté complacido con él, narró que el Profeta, la paz y las bendiciones de Al-lah sean con él, dijo: “Al-lah ha maldecido a quien consume riba, al que se la da a otros, al que la registra y al que es testigo de ello (la transacción)”. Agregó: “Todos ellos son iguales en el pecado” (Muslim).

An-Nawawi, que Al-lah lo tenga en Su misericordia, dijo en Sharh Muslim:

“Estas son palabras explícitas sobre la prohibición de registrar transacciones entre dos partes en un contrato basado en la riba o ser testigo de ello. También demuestra la prohibición de ayudar en la falsedad”.

Con respecto a vender propiedades a alguien que las adquiere con dinero prestado con interés, no hay nada malo con esto ya que opinamos que la prohibición de tales préstamos existe en relación al deudor que tomó bienes con riba, y no al dinero mismo.

Si hay constructores que prestan dinero lícitamente (o sea, préstamos sin riba), pues no hay nada malo con guiar a la gente a ellos y ayudarlos en el proceso.

Para más información sobre la prohibición de tomar dinero prestado con riba y las reglas sobre esto, por favor consulta las fatwas 404938, 402904, 100833, 379279, 136065, 86136 y 86521.

Y Al-lah sabe más.

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