Una persona se presentó a un sorteo de terrenos ofrecido por el Banco de la Vivienda, y Al-lah dispuso que le correspondiera un terreno entre los ofrecidos. Cuando supo que se le otorgaría un terreno, y conoció su número y ubicación, lo ofreció a la venta, añadiéndole una cantidad determinada a su precio. Acordé con él comprarlo, con la condición de que le daría la cantidad adicional al precio después de emitir el poder notarial, mientras yo asumiría el pago del precio original del terreno directamente al banco.
Cuando recibió la notificación oficial del banco otorgándole el terreno, procedimos a emitir el poder notarial, y luego le entregué la cantidad adicional acordada, esto fue antes de que recibiera los documentos del terreno, sabiendo que ya había recibido la notificación como se mencionó. ¿Es esta transacción legalmente válida? Si no es válida, ¿cuál es la solución?
Que Al-lah los recompense con el bien.
Las alabanzas sean para Al-lah, Señor y Creador del universo, y que Su paz y Sus bendiciones sean con el Profeta Muhammad, con todos sus familiares y todos sus discípulos.
Lo que se considera para la validez de esta venta es el establecimiento de la propiedad del vendedor sobre este terreno específico y su toma de posesión del mismo. Esto se logra cuando el estado le permite el acceso al terreno y le otorga la capacidad de disponer de él.
Al-Nawawi dijo en "Rawdat al-Talibin": "La referencia para lo que constituye la toma de posesión es la costumbre, y varía según el tipo de propiedad... Si es algo que no se puede mover, como tierras y casas, su toma de posesión se realiza permitiendo al comprador el acceso y dándole la capacidad de control y disposición entregándole la llave." Fin de la cita.
La mera notificación del banco y el conocimiento del número y la ubicación del terreno no implican el establecimiento de la propiedad, por lo que su venta no es válida. Esto es lo que el consultante expresó al decir: "(antes de que recibiera los documentos del terreno)". Para más información, consulte las fatuas: 60275, 393646, 104357.
Esto se refuerza si el estado prohíbe tales ventas, o condiciona la construcción en el terreno, o el transcurso de un período determinado desde su recepción antes de venderlo. Consulte al respecto la fatua: 250051.
Si la venta no es válida, no produce sus efectos, y las partes deben revertir la transacción. El consultante debe devolver el poder not que recibió del vendedor, y el vendedor debe devolver la cantidad de dinero que recibió. Luego, una vez que el terreno sea tomado en posesión y la propiedad esté establecida, y no exista una condición válida por parte del estado que prohíba la venta, el consultante y el propietario del terreno pueden volver a celebrar el contrato de venta si así lo desean. Consulte la fatua: 121345.
Y Al-lah sabe más.
Puede buscar una Fatwa según las siguientes opciones: