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Contrato de Murabaha bajo esta modalidad es válido

Pregunta

Deseo comprar una computadora a través de financiamiento Murabaha islámico de uno de los bancos islámicos de nuestro país. Al preguntar al banco sobre el mecanismo de financiamiento, el empleado me explicó lo siguiente:
Debo conseguir una cotización del dispositivo por parte del comerciante, luego presento la solicitud de financiamiento al banco. Después de la aprobación, el representante del banco y yo vamos al comerciante. El representante verifica las especificaciones del dispositivo que he solicitado, y luego el banco (a través del representante) compra el dispositivo al comerciante y lo recibe físicamente. Luego, el banco me entrega el dispositivo en la misma sesión.
Cuando pregunté si estaba obligado a comprar después de la aprobación del banco y su compra del bien, el empleado me informó que no estaba obligado, pero que tendría que pagar tarifas por la rescisión del contrato de Murabaha. También señaló que hay otras tarifas asociadas con la ejecución del financiamiento después de la presentación de la solicitud. Cabe señalar que la solicitud de financiamiento puede incluir el valor del dispositivo (indicado en la cotización), además del período de pago.
Por otro lado, uno de los comerciantes con los que me comuniqué para obtener la cotización explicó que el mecanismo de venta generalmente se realiza con la presencia del representante del banco junto con el cliente. Después de verificar que el dispositivo coincide con las especificaciones solicitadas por el cliente, el representante del banco anuncia la compra del bien por parte del banco diciendo: "Lo compré", y luego se lo entrega al cliente. El comerciante añadió que el banco podría pagarle el precio del dispositivo de inmediato (mediante cheque) o acreditar el monto en su cuenta, si tiene una cuenta en el mismo banco, el mismo día o en un plazo de dos o tres días.
Olvidé preguntarle al empleado sobre la condición de un seguro después de completar la transacción de financiamiento, y sobre el tipo de seguro si lo hubiera.
El comerciante también informó que el dispositivo tiene una garantía de un año a partir de la fecha de compra. ¿Existen consideraciones legales islámicas con respecto a la garantía o fianza del comerciante por el bien? Es decir, ¿se requiere que la garantía o fianza esté a nombre del banco ya que el comerciante vendió el bien al banco? ¿Y cómo me aseguro de beneficiarme de la fianza y la garantía después de comprar el dispositivo al banco?
Que Al-lah los recompense con el bien.

Respuesta

Las alabanzas sean para Al-lah, Señor y Creador del universo, y que Su paz y Sus bendiciones sean con el Profeta Muhammad, con todos sus familiares y todos sus discípulos.

Nada de lo que el consultante ha mencionado invalida el contrato de Murabaha para el comprador que ordena la compra. El banco compra la computadora y la recibe a través de su agente (el representante), entrando así bajo su garantía, aunque sea por un corto tiempo. Luego, se la vende al consultante (el cliente que ordena la compra) mediante un contrato independiente, sin obligación previa para el cliente, y a un precio aplazado superior al precio en efectivo de la compra. Esto incluye las tarifas de ejecución del financiamiento. Si en el contrato hay una cláusula de seguro, debe ser un seguro cooperativo, que es lo que ocurre en los bancos islámicos.

En cuanto al pago de tarifas en caso de rescisión del contrato de Murabaha, no hay inconveniente en ello si está dentro de los límites de la compensación por el daño real sufrido por el banco debido al incumplimiento de la promesa de compra sin una excusa válida. Consulte al respecto las fatuas: 45858, 351700, 147051.

En cuanto a la garantía o fianza del comerciante (el primer vendedor) por el bien, esta se transfiere automáticamente, o mediante una cláusula en el contrato, a quien la compra durante el período de garantía, ya que está asociada con el bien, independientemente del propietario. Para más información, consulte la fatua: 52212.

Y Al-lah sabe más.

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